Estudio acústico para licencias de actividad

Artículo actualizado el 24 de julio de 2020.

Para abrir un negocio es necesario estar en posesión de una licencia que autoriza y corrobora que tu actividad está autorizada por los organismos competentes.

Está demostrado que el ruido disminuye considerablemente la calidad de vida de las personas y es por eso que el silencio se considera un derecho fundamental.

Los locales comerciales con actividad ruidosa como bares, discoteca o gimnasios, se exponen a denuncias cuando sobrepasan los límites establecidos en calidad medioambiental.

Conseguir una licencia de actividad en Andalucía

En el caso de actividades que generan altos niveles de ruido, conseguir la licencia requiere el trabajo de una empresa especializada como es Prolisur Acústica, ya que son necesarias certificaciones, pruebas y trámites técnicos que convienen tener bien atados y seguros.

Además del certificado acústico, para conseguir la licencia de actividad tu negocio deberá:

  • Cumplimentar el formulario municipal
  • Fotocopia DNI
  • Planos y ubicación del local
  • Escritura de la propiedad o contrato de alquiler
  • Estudio técnico de la actividad cumplimentado y firmado por un técnico acreditado

¿Qué es un estudio acústico?

Es un documento donde se exponen las medidas correctoras a implantar en un negocio o actividad para que se cumplan todas las normas de calidad y prevención acústicas.

Lo ideal es realizarlo en la fase de adecuación del espacio donde se realice la actividad, para reducir costes utilizando las técnicas más sofisticadas. De este modo, no habrá que rehacer nada.

Una vez se ha realizado el estudio, la misma empresa autorizada emite un Certificado Acústico válido en el que se indican los resultados de las mediciones.

Normativa Acústica en Andalucía

Las condiciones acústicas mínimas exigibles en edificación dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza se encuentran detalladas en el Real Decreto 6/2012. En él se indica que las cualidades acústicas podrán ser verificadas antes de la concesión de la primera ocupación, obligando a su cumplimiento.

Instalaciones de naturaleza ruidosa

Para aquellas edificaciones que generan niveles elevados de ruido (niveles de presión sonora superiores a 80 dBA en inmuebles que incluyen recintos habitables), será exigible un aislamiento mínimo que cumpla con las limitaciones establecidas:

  • Establecimientos públicos y de actividades recreativas de pública concurrencia, sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, así como recintos que alberguen equipos o maquinaria ruidosa, que generen niveles de emisión sonora menor o igual a 85 dBA.
    • Aislamiento a ruido aéreo respecto a los recintos protegidos colindantes o adyacentes  (DnTA (dBA)) >= 60
    • Aislamiento a ruido aéreo respecto al ambiente exterior a través de cerramientos (DA = D + C (dBA)) _
  • Establecimientos públicos y de actividades recreativas de pública concurrencia, con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales con un nivel de emisión sonora menor o igual a 90 dBA, o recintos que ubiquen equipos o maquinaria ruidosa, que generen niveles de emisión sonora superior a 85 dBA.
    • Aislamiento a ruido aéreo respecto a los recintos protegidos colindantes o adyacentes  (DnTA (dBA))* >= 65
    • Aislamiento a ruido aéreo respecto al ambiente exterior a través de cerramientos  (DA = D + C (dBA)) >= 40
  • Establecimientos públicos y de actividades recreativas de pública concurrencia, con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, que generen niveles de emisión sonora superiores a 90 dBA, y en todos los casos cuando tengan actuaciones en vivo o conciertos con música en directo.
    • Aislamiento a ruido aéreo respecto a los recintos protegidos colindantes o adyacentes  (DnTA (dBA)) >= 75
    • Aislamiento a ruido aéreo respecto al ambiente exterior a través de cerramientos  (DA = D + C (dBA)) >= 55

* DnTA: diferencia de niveles estandarizada, ponderada A, entre recintos interiores.
DA : índice de aislamiento al ruido aéreo respecto al ambiente exterior.
D: diferencia de niveles corregida por el ruido de fondo.
C: término de adaptación espectral a ruido rosa, ponderado A.

¿Qué exigirá un Ayuntamiento en Andalucía?

El ayuntamiento requerirá de la promotora o individuo lo siguiente:

  • Mediciones acústicas previas para determinar los niveles sonoros ambientales (día, tarde y noche)
  • Memoria acústica DB-HR Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación justificativa de la idoneidad de los aislamientos acústicos proyectados
  • Estudio que garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el espacio interior que les sean aplicables

¿Quién puede realizar las mediciones acústicas?

Únicamente personal técnico competente que forme parte del Laboratorio de Control de Calidad en la Edificación que tenga implantada la norma UNE-EN ISO 17025:2005.

Caducidad del Certificado Acústico

Si el local de actividad ha sufrido alguna modificación que ponga en riesgo las medidas correctoras o se ha cambiado de actividad, deberá volver a solicitar un nuevo estudio.

La razón es que los materiales constructivos y de acondicionamiento, pueden sufrir alteraciones y deterioro y es necesario asegurarse de que siguen siendo útiles.

Si usted ha adquirido o alquilado el local, debe asegurarse de que tiene el certificado en vigor.

El importante paso de la Adecuación Acústica

Cuando se trata de reducir el ruido en espacios interiores, hay que tener en cuenta que un adecuado acondicionamiento acústico es esencial para controlar reverberaciones y reflexiones de sonidos derivados de fuentes sonoras dentro del espacio que asegure la funcionalidad de los diferentes ambientes.

Para ello es necesario contar con tecnología específica y la experiencia de un ingeniero especializado. En Prolisur utilizamos las herramientas más precisas y el personal más cualificado para dar solución según las necesidades y presupuesto de partida.

Nuestros expertos ofrecen un diagnóstico teniendo en cuenta las normativas concretas correspondientes pero también las necesidades reales y las posibilidades más interesantes de optimización de resultados.

El tiempo de reverberación

El tiempo de reverberación es el tiempo necesario para que la intensidad de un sonido disminuya a la millonésima parte de su valor inicial o, lo que es lo mismo, que el nivel de intensidad acústica disminuya 60 decibelios por debajo del valor inicial del sonido.

Los elementos constructivos, acabados superficiales y revestimientos que delimitan las aulas, salas de conferencias, comedores, restaurantes o demás dependencias que precisen iguales condiciones de inteligibilidad, tendrán la absorción acústica (tiempo de reverberación en salas vacías cuyo volumen sea menor que 350 m3, no será mayor que 0,7 s*; tiempo de reverberación en salas vacías, pero incluyendo el total de las butacas, cuyo volumen sea menor que 350 m3, no será mayor que 0,5 s;  tiempo de reverberación en restaurantes, bares, comedores vacíos o similares no será mayor que 0,9 s.

*Mediciones conforme a la UNE-EN ISO-3382.

En los recintos donde se originen ruidos de impacto, se deberá garantizar que no superen el límite de 40 dBA en horario diurno y 35 dBA en horario nocturno del L Aeq 10s, y el de 45 dBA en horario diurno y 40 dBA en horario nocturno en el resto de recintos habitables.

Aislamientos acústicos especiales

Por ley, no se permite conceder licencias de construcción de viviendas, hospitales o centros educativos/culturales, cuando se incumplen los objetivos de calidad acústica salvo que vayan a ubicarse:

  • En zonas de protección acústica especial
  • En zonas acústicamente saturadas
  • En zonas de situación acústica especial.

Los Ayuntamientos pueden conceder nuevas licencias de construcción, aún cuando las edificaciones se localicen en áreas de sensibilidad acústica, pero con calidades más estrictas.

El hecho de obtener una certificación acústica para ejercer su actividad de pleno derecho, le protege jurídicamente en caso de denuncias de vecinos. Además, aumentará el valor de su local con bajo coste.

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