El pasado 14 de diciembre se publicó la versión nueva de los programas de certificación de eficiencia energética en edificios y el 14 de enero, entraba en vigor, de tal manera que los respectivos registros de las Comunidades y Ciudades Autónomas ya solo admitirán certificados generados con las nuevas versiones de los programas reconocidos. Pero ¿cuáles son esos cambios?

El certificado de eficiencia energética es el documento que proporciona información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio. Se obtiene como resultado de un análisis y cálculo de su ubicación, orientación, aislamiento, instalaciones térmicas y otros aspectos. La ley obliga ya a incluir esta etiqueta energética a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de un edificio o una vivienda. Por eso es importante conocer cómo se calcula ese certificado, porque a partir de hoy han cambiado algunos requisitos.

Modificación del certificado

La convergencia de la certificación energética con el Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE) del Código Técnico de la Edificación (CTE) y el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), ambos actualizados en el año 2013, obligaba a la revisión del procedimiento utilizado para la calificación de la eficiencia energética del edificio. Por eso el mes pasado se publicó en el BOE el anuncio de la modificación para esa certificación.

Otra de las razones es que se consideraba necesario definir un marco más flexible que permitiera adecuar la certificación al permanente avance técnico e innovación que se produce en el sector de la edificación en relación con la eficiencia energética.

Principales cambios

Los cambios más significativos introducidos en el procedimiento de certificación son los siguientes:

  • Indicador de consumo de energía: Se ha adoptado como indicador de consumo en la certificación, el de consumo de energía primaria no renovable, en correspondencia con la sección HE 0 del DB HE, conforme a lo establecido en la Directiva 2010/31/UE.
  • Datos climáticos y escalas de calificación: Los datos climáticos utilizados para la certificación se han unificado con los definidos en el DB HE para las diferentes zonas climáticas. Asimismo, se han corregido convenientemente las escalas para adaptarlas a los nuevos climas, manteniendo los criterios establecidos anteriormente para la fijación de los límites de las diferentes clases.
  • Factores de paso: Se han implementado en el procedimiento de certificación los factores de paso actualizados establecidos en el Documento Reconocido del RITE, «Factores de emisión de CO2 y coeficientes de paso a energía primaria de diferentes fuentes de energía final consumidas en el sector de edificios de España.»
  • Sistemas de sustitución: Las características técnicas de los sistemas de sustitución se han modificado para adecuarlas a las exigencias reglamentarias establecidas en el RITE.
  • Niveles de ventilación en edificios de viviendas: Se han definido niveles de ventilación más acordes con las condiciones reales de uso de los edificios de viviendas.

 

Fuente: http://www.energynews.es